Dos o más personas que mantienen un conflicto sentadas alrededor de una mesa circular, sobre la cual solo hay bolígrafos y hojas en blanco; en medio de ambas una conciliadora o un conciliador, y la decisión de encontrar, juntos y en un ambiente de paz, una salida dialogada al problema. Este es el ambiente de una audiencia tipo de conciliación, que se realiza en el país desde febrero de 2016.
La conciliación es un medio directo y voluntario de acceder a la justicia, es decir que no requiere más que de la decisión de las partes de encontrar una respuesta a su problema, sin la intervención de abogados ni de procesos judiciales. Es más, el objetivo es evitar ir a un juicio, que en la mayoría de las veces toma semanas o hasta meses, es generalmente costoso y del cual sale vencedera sola una de las partes.
Paulino Verástegui Palao, abogado y especialista técnico del Proyecto Acceso a Justicia de la Cosude
A través de la conciliación, en cambio, salen ganando ambas partes, a un costo muy económico, en tiempos cortos y con un resultado eficaz, ya que el acuerdo al que se llega tiene el mismo valor de una sentencia judicial, por lo que su cumplimiento es obligatorio.
Griselda Torrico,
conflictóloga y conciliadora de la Fundación UNIR Bolivia
La principal habilidad de un conciliador —que podría ser igual un abogado, un sicólogo, un comunicador o tener alguna otra profesión base— es, en palabras de Griselda Torrico, una de las conciliadoras con más trayectoria en el país, poner en práctica la escucha activa y empática, ser un experto comunicador, “alguien que, mientras participa de una audiencia de conciliación, está consciente que lo más importante que en ese momento está pasando en su vida es estar conversando con estas personas”.
Actualmente existen 157 conciliadores en los tribunales del Órgano Judicial de los 9 departamentos, a ellos se suman 23 fiscales conciliadores en similar número de unidades de conciliación del Ministerio Público y 63 juezas y jueces agroambientales, que trabajan de manera itinerante en todo el país, y que antes de fungir como jueces se ponen el traje de conciliador en caso de un conflicto agroambiental.
En la conciliación extrajudicial trabajan 68 conciliadores en los centros de sociedad civil, en centros universitarios, cámaras de industria y comercio y las oficinas de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU), dependientes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Clovis Espinoza, juez público civil-comercial Nº 11 de Cochabamba
¿En qué casos se puede conciliar y en cuáles no?
CONFLICTOS FAMILIARES
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División de bienes matrimoniales.
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Asistencia familiar.
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Visitas a los hijos.
CONFLICTOS CIVILES
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División de herencias.
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Cobro o pago de deudas y alquileres.
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Devolución de anticréticos.
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Incumplimiento de contratos.
CONFLICTOS ENTRE VECINOS
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Derecho propietario.
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Invasión de terrenos.
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Molestias por ruidos, humedad, basura o luces.
CONFLICTOS PENALES
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Robo, hurto o estafa.
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Estelionato (venta de un bien ajeno).
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Lesiones por accidentes de tránsito, donde no se pone en riesgo la vida de la víctima.
CONFLICTOS AGRARIOS
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Conflictos sobre derecho y posesión, y uso de la propiedad agraria y fundos agrarios.
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Medición, partición y sobreposición de derechos en fundos rústicos.
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Servidumbres. Derecho a la producción, aguas, recursos naturales renovables y medio ambiente.
NO SE PUEDE CONCILIAR
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Violencia intrafamiliar.
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Temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
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Delitos contra la vida, integridad física, sicológica y sexual de las personas.
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Corrupción, narcotráfico y seguridad del Estado.